Definiendo
el territorio y el desarrollo local desde el Ministerio de Minas
Por: Freddy Ordóñez
Investigador
Instituto Latinoamericano para una
Sociedad
y un Derecho Alternativos, ILSA
La coordinación, concurrencia y
subsidiariedad entre la Nación y las entidades territoriales es, sin duda, un
tema pendiente dentro del andamiaje institucional, que no se ha logrado
desarrollar correctamente en la práctica y que, en el último periodo, ha vuelto
a la luz pública de la mano de la minería y de la promulgación del Decreto 2691
del 2014, en el que el Ministerio de Minas y Energía distorsionó las órdenes de
la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 del 2014, para desconocer la
competencia de las administraciones locales en la gestión del territorio, así
como en la necesidad de generar espacios de decisión y participación ciudadana
en el ámbito local.
La Sentencia C-123 del 2014 determinó la
constitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2010 (en el que se
estipula que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer
zonas del territorio que queden excluidas permanente o transitoriamente de la
minería). En el fallo, la Corte Constitucional reconoce los impactos socioambientales
locales y comunitarios, al igual que las afectaciones a los derechos humanos
que tiene la minería, y aunque no declara la inconstitucionalidad del apartado
normativo, hace una interpretación de este en cuanto “su contenido garantice un
grado de participación razonable de los municipios y distritos en el proceso de
decisión sobre si se permite o no se permite la actividad de exploración o de
explotación minera en su territorio”, participación que –subraya el alto
tribunal– debe ser activa y eficaz. Así, la corporación dejó en claro que el
Gobierno no tiene la potestad de decidir exclusivamente sobre la implementación
de proyectos extractivos y que los entes territoriales que se verán
directamente afectados deberán participar en esto, para lo cual el tribunal
estipuló que se requiere implementar la regulación necesaria.
Con base en esta jurisprudencia, el 23 de
diciembre del año pasado el Ministerio de Minas y Energía promulgó el Decreto
2691, con el que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte. Este
decreto, en lugar de armonizar, sometió la actuación de la autoridad local y
las comunidades al Ministerio de Minas y Energía. En efecto, la forma como se
planteó el procedimiento para que el ministerio “acuerde” con los entes
territoriales la protección especial de áreas es un trámite en desarrollo en el
cual el concejo del municipio interesado en proteger una zona debe cumplir con
unos requerimientos técnicos y procesales exigentes y costosos, que no están en
consonancia con lo participativo, sino que establecen un procedimiento
administrativo rogado, con una clara orientación hacia una resolución favorable
a los intereses de las empresas del sector y del ministerio, toda vez que los
fundamentos para adoptar una decisión están centrados en la “trascendencia” de
la actividad económica para el país.
Ahora bien, no solamente ha sido en la
“reglamentación” donde se ha visto la subordinación de los entes territoriales,
sino también en la práctica. El pasado 13 de febrero el Concejo de Cajamarca
rechazó, con diez votos a uno, la posibilidad de convocar a una consulta
popular en la que se definiera si los habitantes del municipio aprobaban o
rechazaban la minería en su territorio. Dos móviles fueron los que orientaron
la manera en que votaron los cabildantes. Por una parte, los conceptos emitidos
por la Procuraduría, en los que se informaba a los concejales sobre la
posibilidad de abrir procesos disciplinarios por extralimitación de funciones
si estos convocaban a la consulta y, por otro lado, una
comunicación de AngloGold Ashanti, empresa que está tras el proyecto
minero La Colosa, en la que se manifestaba la reducción del apoyo al plan de
gobierno de la Alcaldía y la disminución de las fuentes laborales, si se
mantenía la incertidumbre por la consulta popular.
Sin embargo, no todo está dicho sobre el
conflicto minero y la participación ciudadana y de los entes territoriales: en
Granada (Meta), el 14 de febrero, un día después de la votación en Cajamarca,
concejales y autoridades de doce municipios de la región del Ariari y de la
Orinoquia acordaron realizar acciones jurídicas y de movilización social contra
el Decreto 2691, por cuanto viola “el derecho de los entes territoriales de
ordenar su propio territorio [y entrega] los recursos naturales a los intereses
trasnacionales, estando por encima del interés general de gozar de un ambiente
sano”. Al rechazo al decreto en los llanos, se suman los procesos organizativos
de regiones tradicionalmente mineras; tal es el caso de las comunidades
campesinas del nordeste antioqueño organizadas en Cahucopana, que ven en la
medida “un desconocimiento al derecho a la participación ciudadana y a la
construcción colectiva del desarrollo y del territorio”.
El escenario está abierto. La Corte debió
declarar la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2001, pero
al no haber tomado esta decisión y haber dado la posibilidad al Ministerio de
Minas y Energía de promulgar una reglamentación amañada, se abren escenarios
más allá de la jurisdicción constitucional para manifestar las divergencias
entre el nivel nacional y los entes locales en el enfoque sobre el desarrollo,
la protección ambiental y la autonomía territorial, y para que los concejos
municipales y las poblaciones demanden participación y capacidad decisoria en
las definiciones que los afectan y les conciernen directamente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario