viernes, 26 de octubre de 2012

En espera de fallo judicial de Claudia Mayorga


EN ESPERA DE FALLO JUDICIAL CON RESPECTO A LA SITUACIÓN DE CLAUDIA MARIA MAYORGA 

Annye Paez Martinez. 

 A pesar de lo reiterado en la normatividad y jurisprudencia constitucional algunos funcionarios de la fiscalía general de la nación agreden los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto y defensores de derechos humanos, encarcelándolos con base en informes de inteligencia militar elaborados con decires sin fundamento de reinsertados e informantes. En casación aprobada por acta N: 348 en Bogotá el 2 de diciembre de 2008 de la que fue magistrado ponente el doctor AUGUSTO IBAÑEZ GUSMÁN, se destaca que “según el 50 de la ley 504 de 1999, a través del cual se incluyó un inciso final al artículo 313 del decreto 2700 de 1991, estableció que “en ningún caso los informes de policía judicial y las versiones suministradas por informantes tendrán valor probatorio en el proceso, esta preceptiva fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-392 del 6 de abril de 2000, por cuanto consideró que el legislador se encontraba legitimado para determinar que dicho instrumento no era idóneo como prueba dentro de la actuación penal.

A su vez, en esa misma línea de pensamiento, el legislador penal posteriormente estableció en artículo 314 de la ley 600 de 2000, normativa que rige con referencia a este asunto, que las exposiciones escuchadas por funcionarios de policía judicial en las labores previas de verificación “no tendrán valor de testimonio ni de indicios y solo podrán servir como criterios orientadores de la investigación”, manteniéndose así la tarifa legal negativa. Al respecto la corte ha precisado: “De otro lado, desde que la ley 504 de 1999 en su artículo 50 – norma que adicionó el artículo 313 del decreto 2077 de 1991 estableció que lo que se denomina una tarifa legal negativa, al prever que en ningún caso los informes de policía judicial tenían valor probatorio, la cual fue declarada exequible mediante sentencia c-392 de 2000 de la corte constitucional, los mismos dejaron de ser apreciados, pues la ley vigente se refiere a sus requisitos y forma en que deben ser rendidos. Esto quiere decir, que a la fecha esta tarifa legal negativa no ha sido derogada por norma posterior.
Ahora, más recientemente, indicó la sala penal de la Corte Suprema de Justicia en radicado 21196, sentencia de casación del 6 de octubre de 2005, y que se puede ver también en radicado 23642 sentencia de casación del 16 de junio de 2007 que:

“la ley en algunos casos por razones de distinta índole autoriza la práctica de una determinada prueba, pero limita su eficacia probatoria, expresión que en dogmática casacional significa que la prueba es jurídicamente válida pero solo tiene vocación probatoria para ciertos efectos. En materia penal, un ejemplo típico de esta modalidad de tasación probatoria se encuentra en las regulaciones contenidas en los arts. 50 de la ley 504 de 1999 y 314 del código de procedimiento penal… como puede verse, la ley autoriza a los organismos de policía judicial realizar entrevistas y obtener exposiciones de informantes, PERO introduce restricciones a la aptitud probatoria de estos elementos de juicio al disponer que solo pueden ser tenidos en cuenta COMO CRITERIO ORIENTADOR DE LA INVESTIGACION.”

Para el caso de Claudia María los informes de inteligencia elaborados por la RIME Nº 2 de la Quinta Brigada del Ejército Nacional. No son cosa diferente a las declaraciones de los señores dos personas que se reconocieron como reinsertados e informantes.

Es de resaltar que la fiscalía tuvo a su cargo las preliminares para profundizar en la investigación durante más de 6 meses y en ese tiempo no verificó en absoluto las piezas allegadas por la inteligencia militar que se soportan a su vez en la declaración de los ya conocidos testigos de cargo. Sin embargo, decide mantener operante el aparato inquisidor para privar de la libertad a una colombiana como cualquiera de nosotros.
Que posteriormente, el ente acusador se tomó casi 12 años sin realizar actuaciones que ayudasen a dar certeza sobre los hechos, ni siquiera para ubicar a la señora Claudia María Mayorga que se encuentra registrada con sus datos personales en el sistema de atención a población desplazada, que ha accedido a la precaria atención que se da a la población víctima del conflicto armado en nuestro país y que se demuestra según registros de estas entidades que la señora Mayorga, en lugar de ocultarse, acudía a recibir los beneficios correspondientes.

Por otro lado, Claudia María Mayorga y su familia son víctimas del conflicto armado que vive nuestro país y su victimización obedece a la persecución proveniente de los actores y ex actores armados al ser obligada a salir desplazada junto con su familia de su barrio y de su ciudad, en razón a la labor de defensa de derechos humanos que desarrolló y que aún sigue desarrollando su compañero permanente.

También de la fuerza pública, al utilizar declaraciones de personas reinsertadas e informantes, para construir sus informes de inteligencia a cambio de la entrega de beneficios económicos a las fuentes de dicha información y Finalmente, hay que decirlo, de la Fiscalía General de la Nación que con fundamento de lacónicos elementos ya analizados en esta intervención no tuvo escrúpulo alguno para mantener un procedimiento vigente durante más de 11 años y tampoco le pesó la mano ni la conciencia para privar de su derecho fundamental a la libertad a mi defendida.

Esta situación no puede más que provocar sentimientos de miedo, desconfianza, confusión, rabia e inseguridad entre otros, en una mujer que por su injusta historia no puede sentirse tranquila frente a la mirada examinante, desafiante, rígida y escrutadora que porta el poder otorgado por el Estado que se encuentra aún en deuda con ella y del que hasta el momento solo ha recibido vulneraciones y falsas acusaciones.
Es por todo esto que se considera importante reincidir en unos puntos vitales, entre ellos, el principio general de la prueba y es que según el artículo 232 del código de procedimiento penal la prueba es el soporte de toda providencia y dicha decisión debe fundamentarse en pruebas LEGAL, REGULAR Y OPORTUNAMENTE ALLEGADA A LA ACTUACIÓN.

Y es que volviendo a los principios básicos de la ley penal no puedo dejar de referirme a la presunción de inocencia que la rige y que escolta a la enjuiciada durante el curso de todo el trámite. Teniendo en cuenta que la fiscalía decidió llevar a juicio a CLAUDIA MARIA sin demostrar la veracidad de las acusaciones que realizan reinsertados al servicio no de la justicia sino del interés personal y que los demás elementos que refiere la fiscalía para traer a estos estrados a la señora Mayorga no aportan prueba alguna que demuestre su responsabilidad penal. Se debe emitir la correspondiente sentencia absolutoria.

En estos momentos, el administrador de justicia está en una disyuntiva por donde se le mire. O cree los argumentos carentes de fundamentos probatorios de la fiscalía, o le cree a la gente que conoce y ha compartido con Claudia María en los diferentes momentos de su vida, a los campesinos de verdad de la región, que día a día exigen respeto y distinción a los actores del conflicto y que también lo exigen a quienes desde los escritorios los señalan y vinculan a tales actores armados, el respeto a su dignidad y a sus derechos. Actividad que para algunos puede parecer demasiado común en una zona de guerra. Pero que resulta la única arma desde la civilidad para resistirse a abandonar su territorio y sus principios.

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