viernes, 31 de marzo de 2017

En tiempos de paz: crímenes de guerra

En los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales de las últimas décadas, la humanidad ha observado cómo las víctimas de éstos son, en su mayoría, población civil y el caso colombiano no ha sido la excepción. De manera específica, en el Nordeste Antioqueño se han generado diversos crímenes de guerra como violaciones directas al Derecho Internacional Humanitario, donde la población civil ha sido víctima y el Ejército Nacional perpetrador.

En año 2014, en la Vereda Las Guaguas de jurisdicción del municipio de Segovia, Antioquia, miembros del Ejército Nacional, específicamente del Batallón Especial Energético y Vial No. 8 MY. Mario Serpa Cuesta, sede Segovia, el cual hace parte de la Décima Cuarta Brigada, Unidad Operativa Menor, adscrita a la Séptima División del Ejército, hirieron gravemente a la indígena Omaira Nayaza González, perteneciente a la comunidad Embera Chamí que reside en el resguardo indígena Tagual – La Pó, con arma de fuego, bajo la modalidad de tiradores de alta precisión, sin estar bajo ningún tipo de combate, atentando contra la humanidad de una mujer indígena completamente indefensa, violentando de manera clara los principios de distinción y precaución traídos por el Derecho Internacional Humanitario.

No obstante las denuncias, exigencias y visibilización por parte de la comunidad y de las organizaciones defensoras de derechos humanos de estas claras infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los miembros de la fuerza pública del Estado colombiano, hoy tristemente la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño, Cahucopana, denuncia nuevamente una grave infracción a la normatividad internacional sobre la conducción de hostilidades y a sus principios de distinción, precaución y trato humanitario por parte de miembros del Ejército Nacional, mediante operación con tiradores de alta precisión, la cual cobró la vida del arriero, campesino y moto-taxista Hernán Guillermo Villa Gómez, padre de una niña de tres años de edad y cabeza de hogar, miembro de la comunidad completamente ajeno al conflicto armado interno, en hecho acaecido el pasado 23 de marzo de 2017, aproximadamente a las 3:15 PM, en la vereda Panamá 9 de jurisdicción del municipio antioqueño de Remedios, en la zona de descargue de madera cerca al caserío denominado Mina Nueva.

Es menester resaltar que esta clara infracción al Derecho Internacional Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte de los miembros del Ejército Nacional, en la que se involucra y se causan perjuicios de manera injustificada a la población civil en acciones militares, incluso cobrando la vida de un campesino reconocido por la comunidad y en medio de la materialización de un proceso de paz con el grupo insurgente FARC-EP, resulta aún más preocupante cuando en los informes oficiales brindados a los medios y a la ciudadanía por parte del Ejército Nacional, en específico, por parte del Coronel Nelson Vanegas Acosta, comandante de la Décima Cuarta Brigada, Unidad Operativa Menor, adscrita a la Séptima División del Ejército, se afirma que la mencionada operación militar fue legítima, negando el carácter de población civil del campesino, moto-taxista y arriero Hernán Villa, al aducir que era miembro del grupo insurgente ELN, afirmación que va en contravía de los testimonios dados por la comunidad sobre el carácter civil del campesino. Es de conocimiento general la actividad lícita desempeñada por el campesino en la región.

Si bien a partir de los hechos narrados por la comunidad posterior a la comisión de verificación adelantada por sus miembros y por los equipos de acción humanitaria no se logró conocer ni establecer el batallón al cual pertenecen los miembros del Ejército Nacional perpetradores en esta oportunidad, a partir de las declaraciones oficiales dadas por el Coronel Nelson Vanegas Acosta comandante de la Décima Cuarta Brigada, dichas acciones resultan atribuibles a la misma.

Dichas afirmaciones vislumbran la repetición de una de las faltas más graves cometidas por los militares en Colombia de manera abrumadora durante los últimos años, esto es, las ejecuciones extrajudiciales conocidas coloquialmente como falsos positivos, en la medida que el Ejército quiere justificar sus acciones infractoras al DIH y al DIDH con la supuesta pertenencia de la víctima a los grupos guerrilleros del país, justificación vacía a la hora de confrontar con los testimonios de la propia comunidad que tiene presencia en la zona de ocurrencia de los hechos.

De conformidad con la normatividad internacional que obliga al Estado colombiano y a todos sus funcionarios, no resulta legítimo generar la muerte de dos personas que se conducían en un vehículo civil sin ningún tipo de arma visible, vestidos de civil y en medio de un caserío con alta presencia civil el cual es bastante cercano a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Carrizal, Remedios, Antioquia, como foco de vital importancia en el proceso de paz por el cual atraviesa Colombia en la actualidad. En definitiva, en los hechos acaecidos no se encuentran elementos materiales que justifiquen el ataque por parte del Ejército con arma de fuego a la humanidad de estas dos personas.

En concordancia con todo lo anterior, resulta importante resaltar que lo acaecido se constituye como una clara infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte de miembros del Ejército Nacional, teniendo en cuenta que Colombia ha suscrito y hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Programa de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, además de múltiples tratados que tocan con la materia. En cuanto al Derecho Internacional Humanitario, vemos cómo en esta oportunidad los miembros del Ejército Nacional violentaron los siguientes principios:

  • El principio de distinción al dirigir un ataque indiscriminado, sin estar en el marco de un enfrentamiento, por el contrario, encontrándose en una Vereda netamente campesina y aledaña a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Carrizal, teniendo como resultado la muerte del campesino Hernán Guillermo Villa, generando un daño innecesario y excesivo a una persona perteneciente a la población civil con especial protección constitucional, a su familia y a la comunidad en general.
  • El principio de protección, de humanidad o inmunidad, pues se vio afectado un miembro de la población civil, de manera directa, resultando herido con arma de fuego, heridas que le causaron la muerte, sin que exista justificación alguna para dicho proceder. 
  • El principio de precaución, en tanto no se consideró la presencia de población civil en la planeación y realización de una operación militar en específico.

En general, si bien estos principios subrayan de manera clara una serie de obligaciones para el Ejército Nacional, los cuales podrían resumirse así: no se puede atacar a cualquiera, no se puede atacar cualquier cosa y no se puede atacar de cualquier manera. Miembros de dicha entidad estatal incumplieron sus obligaciones a la luz de los principios rectores del DIH, al desarrollar una operación militar que dio como resultado la muerte del campesino Hernán Guillermo Villa, quien se encontraba totalmente indefenso y ajena a los actores del conflicto armado interno que se vive en Colombia.

Con relación a las normas vigentes en la materia, que sin duda obligan al Estado colombiano, se trae a colación el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, el cual es aplicable en todos los conflictos de índole no internacional, con el fin de resaltar la infracción a dicho precepto normativo que obliga a las fuerzas armadas colombianas, al atentar contra la vida y la integridad corporal del señor Hernán Villa. Dicho artículo prescribe el trato humano, sin discriminación alguna, de todos aquellos que no participen activamente en las hostilidades, prohibiendo los siguientes actos en cualquier tiempo y lugar:

“(a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; (b) la toma de rehenes; (c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; (d) Las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”.

De igual forma y en mismo sentido del desconocimiento del principio de distinción desarrollado por el Derecho Internacional Humanitario, la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño – Cahucopana, denuncia la presencia de miembros del Batallón de Ingenieros No. 14 "Batalla de Calibio" el cual hace parte de la Décima Cuarta Brigada, Unidad Operativa Menor, adscrita a la Séptima División del Ejército; en la Vereda Cañaveral, de jurisdicción del Municipio de Remedios, Antioquia, al ingresar de manera indiscriminada a las casas y hogares de los campesinos que habitan la zona, creándoles un riesgo innecesario y colocando, una vez más, en peligro la vida y la integridad física de las familias que allí habitan.

Es así como se hace un llamado al Gobierno Nacional y al Ejército Nacional para que cumplan a cabalidad las obligaciones internacionales adquiridas de conformidad con los tratados internacionales de DIH y DIDH, en especial, las obligaciones dirigidas a la protección y distinción de la población civil dentro del conflicto armado, en la medida que no resultan justificables los hechos acontecidos en los últimos días en el Nordeste Antioqueño y en otras regiones del país, donde nuevamente es la población civil la realmente afectada.

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