En
los conflictos armados tanto internacionales como no internacionales de las
últimas décadas, la humanidad ha observado cómo las víctimas de éstos son, en
su mayoría, población civil y el caso colombiano no ha sido la excepción. De
manera específica, en el Nordeste Antioqueño se han generado diversos crímenes
de guerra como violaciones directas al Derecho Internacional Humanitario, donde
la población civil ha sido víctima y el Ejército Nacional perpetrador.
En
año 2014, en la Vereda Las Guaguas de jurisdicción del municipio de Segovia,
Antioquia, miembros del Ejército Nacional, específicamente del Batallón
Especial Energético y Vial No. 8 MY. Mario Serpa Cuesta, sede Segovia, el cual
hace parte de la Décima Cuarta Brigada, Unidad Operativa Menor, adscrita a la
Séptima División del Ejército, hirieron gravemente a la indígena Omaira Nayaza
González, perteneciente a la comunidad Embera Chamí que reside en el resguardo
indígena Tagual – La Pó, con arma de fuego, bajo la modalidad de tiradores de
alta precisión, sin estar bajo ningún tipo de combate, atentando contra la
humanidad de una mujer indígena completamente indefensa, violentando de manera
clara los principios de distinción y precaución traídos por el Derecho
Internacional Humanitario.
No obstante las denuncias, exigencias y visibilización por parte de la
comunidad y de las organizaciones defensoras de derechos humanos de estas
claras infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de los
miembros de la fuerza pública del Estado colombiano, hoy tristemente la
Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste
Antioqueño, Cahucopana, denuncia nuevamente una grave infracción a la
normatividad internacional sobre la conducción de hostilidades y a sus
principios de distinción, precaución y trato humanitario por parte de miembros
del Ejército Nacional, mediante operación con tiradores de alta precisión, la
cual cobró la vida del arriero, campesino y moto-taxista Hernán Guillermo Villa
Gómez, padre de una niña de tres años de edad y cabeza de hogar, miembro de la
comunidad completamente ajeno al conflicto armado interno, en hecho acaecido el
pasado 23 de marzo de 2017, aproximadamente a las 3:15 PM, en la vereda Panamá
9 de jurisdicción del municipio antioqueño de Remedios, en la zona de descargue
de madera cerca al caserío denominado Mina Nueva.
Es
menester resaltar que esta clara infracción al Derecho Internacional
Humanitario y al Derecho Internacional de los Derechos Humanos por parte de los
miembros del Ejército Nacional, en la que se involucra y se causan perjuicios
de manera injustificada a la población civil en acciones militares, incluso
cobrando la vida de un campesino reconocido por la comunidad y en medio de la
materialización de un proceso de paz con el grupo insurgente FARC-EP, resulta
aún más preocupante cuando en los informes oficiales brindados a los medios y a
la ciudadanía por parte del Ejército Nacional, en específico, por parte del
Coronel Nelson Vanegas Acosta, comandante de la Décima Cuarta Brigada, Unidad
Operativa Menor, adscrita a la Séptima División del Ejército, se afirma que la
mencionada operación militar fue legítima, negando el carácter de población
civil del campesino, moto-taxista y arriero Hernán Villa, al aducir que era
miembro del grupo insurgente ELN, afirmación que va en contravía de los
testimonios dados por la comunidad sobre el carácter civil del campesino. Es de
conocimiento general la actividad lícita desempeñada por el campesino en la
región.
Si
bien a partir de los hechos narrados por la comunidad posterior a la comisión
de verificación adelantada por sus miembros y por los equipos de acción
humanitaria no se logró conocer ni establecer el batallón al cual pertenecen
los miembros del Ejército Nacional perpetradores en esta oportunidad, a partir
de las declaraciones oficiales dadas por el Coronel Nelson Vanegas Acosta
comandante de la Décima Cuarta Brigada, dichas acciones resultan atribuibles a
la misma.
Dichas
afirmaciones vislumbran la repetición de una de las faltas más graves cometidas
por los militares en Colombia de manera abrumadora durante los últimos años,
esto es, las ejecuciones extrajudiciales conocidas coloquialmente como falsos
positivos, en la medida que el Ejército quiere justificar sus acciones
infractoras al DIH y al DIDH con la supuesta pertenencia de la víctima a los
grupos guerrilleros del país, justificación vacía a la hora de confrontar con
los testimonios de la propia comunidad que tiene presencia en la zona de
ocurrencia de los hechos.
De
conformidad con la normatividad internacional que obliga al Estado colombiano y
a todos sus funcionarios, no resulta legítimo generar la muerte de dos personas
que se conducían en un vehículo civil sin ningún tipo de arma visible, vestidos
de civil y en medio de un caserío con alta presencia civil el cual es bastante
cercano a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Carrizal, Remedios,
Antioquia, como foco de vital importancia en el proceso de paz por el cual
atraviesa Colombia en la actualidad. En definitiva, en los hechos acaecidos no
se encuentran elementos materiales que justifiquen el ataque por parte del
Ejército con arma de fuego a la humanidad de estas dos personas.
En
concordancia con todo lo anterior, resulta importante resaltar que lo acaecido
se constituye como una clara infracción al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte de miembros
del Ejército Nacional, teniendo en cuenta que Colombia ha suscrito y hace parte
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Programa de Derechos
Humanos del Sistema de Naciones Unidas, además de múltiples tratados que tocan
con la materia. En cuanto al Derecho Internacional Humanitario, vemos cómo en
esta oportunidad los miembros del Ejército Nacional violentaron los siguientes principios:
- El principio de distinción al dirigir un ataque indiscriminado, sin estar en el marco de un enfrentamiento, por el contrario, encontrándose en una Vereda netamente campesina y aledaña a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Carrizal, teniendo como resultado la muerte del campesino Hernán Guillermo Villa, generando un daño innecesario y excesivo a una persona perteneciente a la población civil con especial protección constitucional, a su familia y a la comunidad en general.
- El principio de protección, de humanidad o inmunidad, pues se vio afectado un miembro de la población civil, de manera directa, resultando herido con arma de fuego, heridas que le causaron la muerte, sin que exista justificación alguna para dicho proceder.
- El principio de precaución, en tanto no se consideró la presencia de población civil en la planeación y realización de una operación militar en específico.
En
general, si bien estos principios subrayan de manera clara una serie de obligaciones
para el Ejército Nacional, los cuales podrían resumirse así: no se puede atacar
a cualquiera, no se puede atacar cualquier cosa y no se puede atacar de
cualquier manera. Miembros de dicha entidad estatal incumplieron sus
obligaciones a la luz de los principios rectores del DIH, al desarrollar una
operación militar que dio como resultado la muerte del campesino Hernán
Guillermo Villa, quien se encontraba totalmente indefenso y ajena a los actores
del conflicto armado interno que se vive en Colombia.
Con
relación a las normas vigentes en la materia, que sin duda obligan al Estado
colombiano, se trae a colación el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra
de 1949, el cual es aplicable en todos los conflictos de índole no
internacional, con el fin de resaltar la infracción a dicho precepto normativo
que obliga a las fuerzas armadas colombianas, al atentar contra la vida y la
integridad corporal del señor Hernán Villa. Dicho artículo prescribe el trato
humano, sin discriminación alguna, de todos aquellos que no participen
activamente en las hostilidades, prohibiendo los siguientes actos en cualquier
tiempo y lugar:
“(a)
los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el
homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura
y los suplicios; (b) la toma de rehenes; (c) los atentados contra la dignidad
personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; (d) Las condenas
dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido,
con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos
civilizados”.
De
igual forma y en mismo sentido del desconocimiento del principio de distinción
desarrollado por el Derecho Internacional Humanitario, la Corporación Acción Humanitaria
por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño – Cahucopana, denuncia la
presencia de miembros del Batallón de Ingenieros No. 14 "Batalla de
Calibio" el cual hace parte de la Décima Cuarta Brigada, Unidad Operativa
Menor, adscrita a la Séptima División del Ejército; en la Vereda Cañaveral, de
jurisdicción del Municipio de Remedios, Antioquia, al ingresar de manera
indiscriminada a las casas y hogares de los campesinos que habitan la zona,
creándoles un riesgo innecesario y colocando, una vez más, en peligro la vida y
la integridad física de las familias que allí habitan.
Es
así como se hace un llamado al Gobierno Nacional y al Ejército Nacional para
que cumplan a cabalidad las obligaciones internacionales adquiridas de
conformidad con los tratados internacionales de DIH y DIDH, en especial, las
obligaciones dirigidas a la protección y distinción de la población civil
dentro del conflicto armado, en la medida que no resultan justificables los
hechos acontecidos en los últimos días en el Nordeste Antioqueño y en otras
regiones del país, donde nuevamente es la población civil la realmente
afectada.
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