CAHUCOPANA PRESENTÓ
COADYUVANCIA A DEMANDA A LEY 1448 DE 2011 INTERPUESTA ANTE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
El
pasado 14 de junio del año 2011 se presentó por parte de diferentes
organizaciones no gubernamentales y defensoras de DD.HH, ante la Corte Constitucional
acción de inconstitucionalidad contra los artículos 28 numeral 9
(parcial), 70 (parcial); 72 incisos 1, 2, 4, y 5 (parciales); 73 numeral 1 y 2
(parciales); 74 inciso 6 (parcial); 75 (parcial); 76 inciso 4
(parcial) e inciso 5; 77 numeral 3 y 4 (parciales);
78 (parcial); 84 parágrafo 2 (parcial); 91 inciso 1
(parcial); 99, 120 inciso 3 y 207 de la ley
1448 de 2011 “por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, en este sentido y sintiendo
vulnerados nuestros derechos como victimas, la Corporación
Cahucopana junto con otras organizaciones defensoras de derechos
humanos intervinieron en el proceso de acción de inconstitucionalidad, para
lo cual se aportaron argumentos de constitucional y de derecho
internacional de los derechos humanos que ponemos en conocimiento como
contribución a la justiciabilidad de los derechos de los y las victimas.
La incidencia
alcanzada por las organizaciones aunque no logro que se declarará la
inconstitucionalidad del total del articulado demandado,
si permitió la unidad y la fortaleza de los ciudadanos en torno a la
exigibilidad de sus derechos sin distinción ni discriminación por
parte de los legisladores.
Corporación
Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño
–CAHUCOPANA
[...]
Miembros de la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del
Nordeste Antioqueño, CAHUCOPANA, intervinieron en el presente proceso, para
coadyuvar la demandada, con base en los siguientes argumentos:
En
primer lugar, se resalta la necesidad de señalar la violación del derecho a la
igualdad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos y de protección de los derechos de las víctimas
de violaciones de derechos humanos en los artículos 28, numerales 9 y 72,
inciso 2 de la Ley 1448 de 2011, que se refieren a los principales derechos de
las víctimas, en lo relacionado con el derecho a la restitución.
En
segundo lugar, se hace referencia a los artículos 70, 72 y 73 (parciales) de la
ley 1448 de 2011, sobre las expresiones “inmuebles”, “tierras” y “de las
tierras” donde al igual que los accionantes, consideran que se está produciendo
una omisión legislativa relativa en cuanto a los bienes
muebles, que trae como consecuencia la violación del derecho fundamental de las
víctimas a la restitución y atenta contra el derecho a la reparación integral,
así como contra los derechos a la verdad y a la justicia, al derecho a la
igualdad y a la propiedad privada.
De
otra parte, consideran que se produce una afectación al derecho de las víctimas
contenido en los tratados internacionales e instrumentos del derecho
internacional de los derechos humanos, y contraría los parámetros e
interpretaciones que de éstos ha realizado la jurisprudencia interamericana.
En
ese sentido, solicitan que se declare la constitucionalidad
condicionada de los artículos señalados, teniendo en cuenta que cuando
se usan las expresiones “inmuebles”, “tierras” y “de las tierras” se hace
referencia también en la norma a bienes muebles.
En
tercer lugar, CAHUCOPANA dice coincidir con los demandantes en los argumentos
expuestos y en las afectaciones identificadas en el contenido normativo de los
artículos 74 inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial), 77
numerales 3 y 4 (parciales), 78 (parcial), 84 parágrafo 2 (parcial) y 91 inciso
1 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, relacionados con la categorización de
despojo y abandono forzado de tierras y titularidad del derecho a la
restitución y protección de derechos de terceros. Además, indicaron que las
disposiciones acusadas vulneran el derecho a la restitución de las víctimas,
cuya relación con los predios se presenta de manera más precaria, viéndose
afectados en la posibilidad de restituir sus derechos. Es así como, CAHUCOPANA,
se acoge a la pretensión subsidiaria a la tercera pretensión principal de la
demanda y solicita se declare la constitucionalidad condicionada de
las expresiones “el propietario o poseedor de tierras” y “ la propiedad,
posesión u ocupación”, entre otras, pues dichas normas deben interpretarse en
el sentido de que tanto los propietarios o poseedores de predios, como los
ocupantes de baldíos y tenedores, tienen derecho a la restitución contemplada
en los artículos demandados.
Finalmente,
respecto del inciso 5 del artículo 76, artículo 77, numeral 3, artículo 99 y
artículo 207 de la Ley 1448 de 2011, sobre el proceso de restitución y
actuaciones judiciales, al igual que los demandantes, CAHUCOPANA explica que
estos son violatorios de los derechos de las víctimas y debe declararse
la constitucionalidad parcial frente al artículo 77, numeral
3, en cuanto la expresión “opositora”, y la inconstitucionalidad de
los demás artículos.
link sentencia completa: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-715-12.htm