martes, 31 de marzo de 2015

Declaratoria final pre constituyente municipios de Remedios y Segovia

Declaratoria final pre constituyente municipios de Remedios y Segovia, Antioquia

Por: Constituyentes por la Paz 

Estando reunidos las comunidades de las veredas Marmajito, Los Pomos, Caño Tigre, Guaguas, Resguardo indígena Tagual la Po, Rancho Quemao, Carrizal, Arenales, Plaza Nueva, El peñol, Dosquebradas, El reposo, Paso de Mula, El Carmen, mina el paso, Ojos claros, Camelias, El salado y Cooperativa de los municipios de Remedios y Segovia del departamento de Antioquia, se realizó la pre constituyente Agrominera el día 28 de marzo de 2015. En el ejercicio del poder constituyente primario se deliberó en torno a las problemáticas del territorio y de su forma de vida; creando un espacio de discusión de problemáticas, construcción de propuestas y mandatos legislativos en clave de Constitución popular.

Al respecto se consideró que:

1. En Colombia, tras la implementación de un modelo económico neoliberal y excluyente, se han desconocido sistemáticamente los derechos de las comunidades mineras, indígenas y campesinas, que hacen presencia en el territorio, llevándolas a un estado de desprotección al no contar con los mecanismos suficientes para poder acceder a una vida digna.

Dicho modelo generó un cuerpo legislativo representado en el código minero 685 del 2001, el cual hace que las comunidades anteriormente descritas sufran la ilegalidad y la criminalización de sus actividades culturales, ancestrales, étnicas y económicamente diferenciadas, pasando de ser barequeros, madereros o cultivadores, a ser hoy llamados por la institucionalidad como ilegales o criminales, en desconocimiento de sus prácticas culturales, económicas y políticas. Además dicho código ha dejado a los trabajadores mineros en una situación de desventaja con respecto a los dueños de los títulos, lo que lleva a que el minero tradicional deba someterse a formas de contratación que no le permiten el pleno goce de sus derechos laborales, ni aspirar a un mejor vivir.

2. Las practicas agromineras adoptadas por las comunidades de Remedios y Segovia, además de ser un asunto de carácter cultural y ancestral, han respondido a la necesidad material de poder sobrevivir en condiciones de vida adversas como las que se han presentado históricamente en Colombia, donde no ha existido real acceso a los derechos fundamentales y a las condiciones mínimas para la vida digna. Y más aún, en el nordeste antioqueño donde las comunidades han sufrido el rigor de la guerra producto del conflicto político, social y armado que vive el país.
3. Producto de las políticas económicas y sociales que dieron paso a la apertura de las fronteras al capital transnacional y multinacional, implementadas por las clases tradicionales del país, se ha desestimulado la producción nacional agraria e industrial convirtiendo en poco rentable el cultivo de la tierra para los pequeños y medianos agricultores, poniendo en riesgo la soberanía alimentaria.

4. Las formas en que se desarrolla el conflicto político, social y armado en Colombia han variado y esto ha generado nuevos estadios de confrontación donde las comunidades son las más asediadas por los actores del conflicto.

5. La minería en los municipios de Segovia y Remedios ha tomado un carácter cultural de tal suerte que las formas de vida en la región se desarrollan en torno a ésta.

6. La legislación vigente en el tema de minería tiene un sesgo con respecto a los pequeños y medianos mineros, en temas como el derecho al trabajo, al territorio y a una vida digna, mientras que beneficia a las multinacionales con exenciones de impuestos, facilidades en la titulación de predios y garantías de seguridad.

7. Los trabajadores pequeños y medianos tras la implementación del código minero han sido catalogados como ilegales y criminales, convirtiendo su práctica tradicional en una actividad punible y perseguida, llevándolos a trabajar en condiciones deplorables que generan impactos negativos en su salud física y mental.

8. La exclusión de la que han sido víctimas las comunidades cuando se les ha impedido el acceso a los medios de producción y a las zonas de acceso al material minero, ha generado problemas económicos, ambientales y sociales en los territorios, problemas que se agravan tras la implementación de los títulos mineros, los cuales han creado problemas de desplazamiento, militarización y persecución de los habitantes.

9. La única presencia institucional que existe en los territorios son las fuerzas armadas, las cuales tratan como actores del conflicto a todos los pobladores, violando el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario.

10. Ante esto se evidencia que el Estado colombiano en cabeza de Juan Manuel Santos Calderón no ha logrado cumplir su papel como garante de derechos, sino que por el contrario se ha centrado en la persecución política y la legislación a favor de las multinacionales.

11. Es evidente que la única alternativa que tienen los pueblos para mejorar su situación y aportar a la construcción de una paz con justicia social es la organización y la lucha por los derechos, enmarcada en la construcción de una nueva legislación que surja de abajo hacia arriba y esté pensada desde los diferentes territorios.

Como consecuencia de lo anterior, las comunidades hoy presentes, decretan, mandatan y prescriben lo siguiente:

1. El Estado deberá garantiza el acceso a los medios de producción minera a las comunidades, mediante la eliminación de las trabas jurídicas y la capacitación en un manejo apropiado para el cuidado del medio ambiente y la salud.

2. Se garantizará el derecho al trabajo de las comunidades mineras, indígenas y campesinas; el Estado diseñará políticas para el fomento del empleo y la capacitación.

3. Se debe garantizar la consulta previa, libre informada y vinculante para todas las comunidades que se vean afectadas por cualquier proyecto de la gran minería.

4. Las comunidades indígenas tendrán propiedad sobre el subsuelo en sus territorios ancestrales.

5. Los pequeños, medianos y grandes mineros, tienen ante el Estado y ante la sociedad, responsabilidad social y ambiental por las actividades que desarrollen en el territorio.
6. Existirán figuras de reserva territorial, de jurisdicción campesina, y otras de jurisdicción minera que permitan un desarrollo sostenible y acorde a las necesidades de su población y del país.

7. se creará el banco minero, como una entidad estatal encargada de los procesos de comercialización del oro, esta entidad además deberá brindar capacitaciones, asesorías y préstamos a sus usuarios.

8. El Estado llevara a las comunidades mineras todos los derechos fundamentales de los cuales han estado excluidos, apoyándose en los recursos de regalías y destinando un mayor porcentaje del presupuesto al desarrollo económico, social y ambiental.

9. El estado emprenderá políticas públicas para la tecnificación de la minería, y el reconocimiento de la mujer trabajadora.

10. Con las regalías recolectadas por la minería se deberá crear cooperativas agrarias que garanticen la soberanía alimentaria y la existencia de la agricultura y el campesino.

11. Se debe elaborar una nueva legislación que contenga al ambiente en su conjunto y garantice los derechos de los pequeños y medianos mineros.

12. el campo no puede ser militarizado y se prohíbe el uso de bombardeos y ametrallamientos al interior del país.

13. Los recursos del estado se destinan directamente a las juntas de acción comunal para que estas realicen las inversiones sociales necesarias en cada comunidad.

14. El estado deberá proporcionar la tecnología e infraestructura en los campos así como las facilidades para la asociación y producción.

15. Las políticas agrarias sólo serán válidas si son diseñadas a partir de un ejercicio participativo por parte de las comunidades.

16. La minera artesanal es legal, se debe priorizar la concesión de títulos a la pequeña y mediana minería.

17. Las riquezas naturales pertenecen a todos los colombianos y no pueden ser entregadas a extranjeros.

18. El ejército solo puede operar en zonas de frontera con el objetivo de preservar la soberanía nacional.

19. El comercio será regulado a favor de la economía campesina.

20. Las tierras son tituladas a los campesinos.

21. Las Zonas de Reserva Campesina ZRC son la única forma de organización social en el campo por lo que son subsidiadas y dotadas de lo necesario para su correcto funcionamiento.

22. Se debe realizar una reforma a las Corporaciones Autónomas Regionales para que estas basen sus actividades en beneficio de la población y el medio ambiente y no de los intereses particulares de las multinacionales.

23. Las comunidades con apoyo del Estado ejercerán control a las empresas multinacionales para que estas garanticen un pago justo y a tiempo a sus trabajadores, además de garantizar los demás derechos laborales como el de agremiación y seguridad social.

Por la paz, la justicia social, ambiental y la democracia

¡Vivan las comunidades mineras, indígenas, campesinas, étnicas y populares!
¡Viva la unidad del movimiento social y popular!

¡Viva la asamblea nacional constituyente!

sábado, 7 de marzo de 2015

Somos vida, amor y lucha





Somos vida,  amor y  lucha

Las mujeres campesinas y mineras del Nordeste Antioqueño hemos sido participes y gestoras  de históricas  luchas por la defensa y el reconocimiento de nuestros derechos. Hemos vivido bajo la agudización del conflicto social y armado, que ha dejado la huella de  la feroz arremetida que se ha ensañado contra nosotras y nuestras comunidades.

Hemos tenido que huir de nuestras tierras, sentir temor por nuestra vida y la de nuestros hijos, recoger los cuerpos de nuestros hombres, hijos, hermanos, esposos, caídos en medio de esta guerra, pero también hemos dado vida y esperanza enfrentando el panorama de miedo y muerte que históricamente ha intentado instaurar en nuestro territorio para desplazarnos totalmente de él.

Pero también somos lideresas, continuamos en pie de lucha, hombro a hombro, rescatando de nuestra indignación y dolor, la rebeldía  y la convicción en la construcción de una sociedad diferente, como mujeres forjadoras de paz y constructoras de un país con igualdad de derechos, donde prevalezca la justicia social. 

Recorrimos un largo camino, por lugares intransitables  para encontrarnos y  dar paso a un momento más en nuestras vidas, los diálogos de paz que se realizan con las Insurgencias, al que estamos llamadas a abrazar con esperanza y aportar desde  nuestra experiencia en la construcción por la paz. Con nuestras manos marcadas de labrar la tierra, y con las que trabajamos la minería construimos  desde nuestros territorios el sueño  que también tuvo  Policarpa Salavarrieta de una patria libre y soberana  para las mujeres, para hombres, para todos.

Saludamos la gran movilización del 8 de marzo,  y las jornadas  que se están desarrollando en las diferentes ciudades, todas con un mismo  objetivo  avanzar en la apuesta de un país en paz,  y la defensa de la vida digna como derecho fundamental. Rechazamos todo acto violento en contra de la mujer, y exaltamos la necesidad urgente de que seamos incluidas  y se garantice nuestra participación en cada uno de los escenarios de decisión, pues nos hemos ganado por nuestros propios méritos el estar allí. 

Respaldamos las justas luchas de las mujeres afrodescendientes, las indígenas, palanqueras, raizales, y en general  todas aquellas  mujeres valientes, capaces de defender la prevalencia de su cultura y sus derechos.

Defendemos con alegría la cultura campesina y la tradición minera como labores fundamentales  para la permanencia en nuestros territorios.

viernes, 6 de marzo de 2015

Ultraje a menor de edad en el Nordeste Antioqueño

Ultraje a menor de edad en el Nordeste Antioqueño

La Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño, Cahucopana, denuncia ante la opinión pública nacional e internacional y los organismos gubernamentales y no gubernamentales los hechos que se presentaron en la región del Nordeste Antioqueño el primero de marzo de 2015, que constituyen una violación de los derechos humanos, a la vida, la integridad y la libertad de locomoción de la población, con el agravante de que la víctima directa es una menor de edad habitante de la vereda Puerto Nuevo Ité.

El pasado primero, a las 7:00 a.m., una menor de edad (cuyo nombre se reserva por seguridad de la menor y de su familia), habitante de la vereda Puerto Nuevo Ité, del municipio de Remedios (Antioquia), salió hacia la finca de sus abuelos situada en la vereda Dos Quebradas. Después de 10 minutos de recorrido, en el punto llamado “Caño Plata”, fue abordada por hombres que vestían prendas de color verde que la cogieron por la espalda y, apretándole el cuello, la intimidaron y le realizaron un interrogatorio. Posterior a ello le dijeron que tenía tres opciones: que se devolviera, que se iba con ellos o que se moría; luego de los hechos la joven regresó al caserío atemorizada. Por el impacto de la situación, la joven no recuerda que le preguntaron en el interrogatorio.

Cahucopana y las comunidades campesinas, desde el segundo semestre de 2014, han venido denunciando la presencia de hombres vestidos de negro y encapuchados que transitan en la región y que frecuentan los lugares donde las comunidades van a realizar las llamadas. Así mismo, estas personas en varias ocasiones han llegado a las viviendas de los campesinos a amedrentarlos para posteriormente proceder a hurtar alimentos y enseres. Las comunidades alertan que los hombres que cometieron los hechos estuvieran vistiendo prendas de color verde, remontando con su accionar, las arremetidas paramilitares de años atrás.

Este nuevo hecho se generó después de la comisión de verificación de carácter humanitario, realizada el anterior 24 de febrero en la vereda donde reside la joven. Esto aumenta la preocupación entre los campesinos de la zona pues se teme que continúen presentándose acciones que ponen en riesgo la vida, integridad y seguridad de los habitantes, o que posibilite la llegada y puesta en marcha de una nueva arremetida paramilitar en la región.

Cabe señalar que una de las denuncias reiteradas ante la comisión de verificación, es la presencia de desmovilizados que acompañan a la fuerza pública encapuchados, algunos de estos ya han sido identificados por los pobladores y las organizaciones que trabajan en la región. La preocupación latente es sobre las prebendas que puedan estar siendo ofrecidas a estos desmovilizados y que puedan incentivar al señalamiento y estigmatización de las comunidades y líderes de las organizaciones.

Cahucopana hace el llamado a las organizaciones nacionales e internacionales, personalidades políticas, defensores de Derechos Humanos a solidarizarse y denunciar la situación de nuestra región y la posible arremetida paramilitar que se pueda dar. Así mismo a que acompañen y realicen un monitoreo permanente al Nordeste Antioqueño con el fin de visibilizar y denunciar los nuevos hechos de violación a los derechos humanos y las infracciones al DIH que vienen siendo sistemáticos en la región y que ahora vinculan a menores de edad.



Comunicado comisión de verificación Puerto Nuevo Ité

Comunicado de comisión de verificación con carácter humanitario vereda Puerto Nuevo Ité, Nordeste Antioqueño

La Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño- CAHUCOPANA, emite el siguiente comunicado como resultado de la Comisión de verificación con carácter humanitario que se llevó a cabo en la vereda Puerto Nuevo Ité (La Cooperativa) el día 24 de febrero de 2015; y que contó con la participación de la comunidad campesina de varias veredas, delegados de la Asociación Campesina del Valle del Rio Cimitarra, -ACVC-, la Corporación Regional para la Defensa de los Derechos Humanos –CREDHOS-, la Corporación Jurídica Yira Castro, La Asociación Regional de Víctimas de Crímenes de Estado del Magdalena Medio –ASORVIMM, la Comisión de Derechos Humanos del Movimiento Social y Político Marcha Patriótica, la personería municipal de Yondó – Antioquia, la comisión internacional de Asturias y la Agencia Prensa Rural.

Reiteradamente las comunidades mineras y campesinas de la zona han denunciado la gravedad de las situaciones que se vienen presentando y que vulneran sus derechos e infringen el Derecho Internacional Humanitario. Así mismo Cahucopana en su labor de acompañamiento ha visibilizado y llevado a cabo diversas acciones a favor de las comunidades, como mecanismo para salvaguardar y en lo posible garantizar medidas de protección a la vida y la integridad de las mismas. Sin embargo, pese al aumento de la interlocución y visibilización ante diferentes instancias, los pronunciamientos y el llamado mediante alertas urgentes, emitidas y presentadas a las instituciones, se continúa haciendo caso omiso a las constantes denuncias interpuestas.

En el marco de la comisión de verificación desarrollada en la vereda Puerto Nuevo Ité, se pudo constatar el riesgo inminente en el que se encuentran los pobladores de la zona, producto de innumerables hechos que van desde asesinatos de campesinos, amenazas , señalamientos a los pobladores y las organizaciones sociales, líderes y lideresas, así como los constantes operativos militares desarrollados en la región, que con el fin de atacar a los grupos insurgentes, vienen exponiendo a la población civil. Otros hechos tienen relación con la presencia de hombres armados y encapuchados en la región que constantemente transitan en las veredas, amenazan a los campesinos y campesinas, y en diferentes ocasiones han llegado a las viviendas y huertas de sus propiedades.

Preocupa el desarrollo de operativos militares por parte del Ejercito Nacional quienes vienen siendo acompañados por desmovilizados de las FARC- EP, y que están implementando el señalamiento y estigmatización de campesinos de este territorio. Han sido reiteradas las denuncias frente al comportamiento irregular de la Fuerza Pública, en especial del Ejército Nacional, por andar patrullando la región con desmovilizados que vienen siendo identificados por la comunidad. Esto para dar viabilidad a los montajes judiciales o falsos positivos. Así mismo se reconoce que integrantes de las tropas no portan sus distintivos.

La presencia de hombres extraños en la región del Nordeste Antioqueño hace temer la llegada y puesta en marcha de una nueva arremetida paramilitar en la región, bajo la reconfiguración de estos grupos. Con anterioridad, Cahucopana ha denunciado que todo el aparato paramilitar y militar tiene una correlación y que su accionar en la región ha dado lugar a hechos de barbarie cometidos contra la población. Por lo cual nuevamente llamamos la atención del Estado colombiano a que se brinden las garantías de protección a las comunidades campesinas, las organizaciones sociales y sus líderes. Entre tanto, responsabilizamos a las unidades militares que hacen presencia en la región por cualquier hecho que se presente y que atente contra la vida, la honra, la integridad y libertad de los pobladores del Nordeste Antioqueño y las organizaciones campesinas que acompañan la región.

Lea aquí el informe de la comisión de verificación en la vereda Puerto Nuevo Ité http://goo.gl/wqABfP


martes, 3 de marzo de 2015

Informe Comisión de Verificación con carácter humanitario

Informe de La Comisión de Verificación Con Caracter Humanitario

Definiendo el territorio y el desarrollo local desde el Ministerio de Minas

Definiendo el territorio y el desarrollo local desde el Ministerio de Minas

Por: Freddy Ordóñez

Investigador Instituto Latinoamericano para una
Sociedad y un Derecho Alternativos, ILSA

La coordinación, concurrencia y subsidiariedad entre la Nación y las entidades territoriales es, sin duda, un tema pendiente dentro del andamiaje institucional, que no se ha logrado desarrollar correctamente en la práctica y que, en el último periodo, ha vuelto a la luz pública de la mano de la minería y de la promulgación del Decreto 2691 del 2014, en el que el Ministerio de Minas y Energía distorsionó las órdenes de la Corte Constitucional en la Sentencia C-123 del 2014, para desconocer la competencia de las administraciones locales en la gestión del territorio, así como en la necesidad de generar espacios de decisión y participación ciudadana en el ámbito local.

La Sentencia C-123 del 2014 determinó la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2010 (en el que se estipula que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden excluidas permanente o transitoriamente de la minería). En el fallo, la Corte Constitucional reconoce los impactos socioambientales locales y comunitarios, al igual que las afectaciones a los derechos humanos que tiene la minería, y aunque no declara la inconstitucionalidad del apartado normativo, hace una interpretación de este en cuanto “su contenido garantice un grado de participación razonable de los municipios y distritos en el proceso de decisión sobre si se permite o no se permite la actividad de exploración o de explotación minera en su territorio”, participación que –subraya el alto tribunal– debe ser activa y eficaz. Así, la corporación dejó en claro que el Gobierno no tiene la potestad de decidir exclusivamente sobre la implementación de proyectos extractivos y que los entes territoriales que se verán directamente afectados deberán participar en esto, para lo cual el tribunal estipuló que se requiere implementar la regulación necesaria. 

Con base en esta jurisprudencia, el 23 de diciembre del año pasado el Ministerio de Minas y Energía promulgó el Decreto 2691, con el que pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte. Este decreto, en lugar de armonizar, sometió la actuación de la autoridad local y las comunidades al Ministerio de Minas y Energía. En efecto, la forma como se planteó el procedimiento para que el ministerio “acuerde” con los entes territoriales la protección especial de áreas es un trámite en desarrollo en el cual el concejo del municipio interesado en proteger una zona debe cumplir con unos requerimientos técnicos y procesales exigentes y costosos, que no están en consonancia con lo participativo, sino que establecen un procedimiento administrativo rogado, con una clara orientación hacia una resolución favorable a los intereses de las empresas del sector y del ministerio, toda vez que los fundamentos para adoptar una decisión están centrados en la “trascendencia” de la actividad económica para el país.

Ahora bien, no solamente ha sido en la “reglamentación” donde se ha visto la subordinación de los entes territoriales, sino también en la práctica. El pasado 13 de febrero el Concejo de Cajamarca rechazó, con diez votos a uno, la posibilidad de convocar a una consulta popular en la que se definiera si los habitantes del municipio aprobaban o rechazaban la minería en su territorio. Dos móviles fueron los que orientaron la manera en que votaron los cabildantes. Por una parte, los conceptos emitidos por la Procuraduría, en los que se informaba a los concejales sobre la posibilidad de abrir procesos disciplinarios por extralimitación de funciones si estos convocaban a la consulta y, por otro lado, una comunicación de AngloGold Ashanti, empresa que está tras el proyecto minero La Colosa, en la que se manifestaba la reducción del apoyo al plan de gobierno de la Alcaldía y la disminución de las fuentes laborales, si se mantenía la incertidumbre por la consulta popular.   

Sin embargo, no todo está dicho sobre el conflicto minero y la participación ciudadana y de los entes territoriales: en Granada (Meta), el 14 de febrero, un día después de la votación en Cajamarca, concejales y autoridades de doce municipios de la región del Ariari y de la Orinoquia acordaron realizar acciones jurídicas y de movilización social contra el Decreto 2691, por cuanto viola “el derecho de los entes territoriales de ordenar su propio territorio [y entrega] los recursos naturales a los intereses trasnacionales, estando por encima del interés general de gozar de un ambiente sano”. Al rechazo al decreto en los llanos, se suman los procesos organizativos de regiones tradicionalmente mineras; tal es el caso de las comunidades campesinas del nordeste antioqueño organizadas en Cahucopana, que ven en la medida “un desconocimiento al derecho a la participación ciudadana y a la construcción colectiva del desarrollo y del territorio”.

El escenario está abierto. La Corte debió declarar la inconstitucionalidad del artículo 37 de la Ley 685 del 2001, pero al no haber tomado esta decisión y haber dado la posibilidad al Ministerio de Minas y Energía de promulgar una reglamentación amañada, se abren escenarios más allá de la jurisdicción constitucional para manifestar las divergencias entre el nivel nacional y los entes locales en el enfoque sobre el desarrollo, la protección ambiental y la autonomía territorial, y para que los concejos municipales y las poblaciones demanden participación y capacidad decisoria en las definiciones que los afectan y les conciernen directamente.