Declaratoria final pre constituyente
municipios de Remedios y Segovia, Antioquia
Por: Constituyentes por la Paz
Estando
reunidos las comunidades de las veredas Marmajito, Los Pomos, Caño Tigre,
Guaguas, Resguardo indígena Tagual la Po, Rancho Quemao, Carrizal, Arenales,
Plaza Nueva, El peñol, Dosquebradas, El reposo, Paso de Mula, El Carmen, mina
el paso, Ojos claros, Camelias, El salado y Cooperativa de los municipios de
Remedios y Segovia del departamento de Antioquia, se realizó la pre
constituyente Agrominera el día 28 de marzo de 2015. En el ejercicio del poder
constituyente primario se deliberó en torno a las problemáticas del territorio
y de su forma de vida; creando un espacio de discusión de problemáticas,
construcción de propuestas y mandatos legislativos en clave de Constitución
popular.
Al respecto
se consideró que:
1. En
Colombia, tras la implementación de un modelo económico neoliberal y
excluyente, se han desconocido sistemáticamente los derechos de las comunidades
mineras, indígenas y campesinas, que hacen presencia en el territorio,
llevándolas a un estado de desprotección al no contar con los mecanismos
suficientes para poder acceder a una vida digna.
Dicho modelo
generó un cuerpo legislativo representado en el código minero 685 del 2001, el
cual hace que las comunidades anteriormente descritas sufran la ilegalidad y la
criminalización de sus actividades culturales, ancestrales, étnicas y
económicamente diferenciadas, pasando de ser barequeros, madereros o
cultivadores, a ser hoy llamados por la institucionalidad como ilegales o criminales,
en desconocimiento de sus prácticas culturales, económicas y políticas. Además
dicho código ha dejado a los trabajadores mineros en una situación de
desventaja con respecto a los dueños de los títulos, lo que lleva a que el
minero tradicional deba someterse a formas de contratación que no le permiten
el pleno goce de sus derechos laborales, ni aspirar a un mejor vivir.
2. Las
practicas agromineras adoptadas por las comunidades de Remedios y Segovia,
además de ser un asunto de carácter cultural y ancestral, han respondido a la
necesidad material de poder sobrevivir en condiciones de vida adversas como las
que se han presentado históricamente en Colombia, donde no ha existido real
acceso a los derechos fundamentales y a las condiciones mínimas para la vida
digna. Y más aún, en el nordeste antioqueño donde las comunidades han sufrido
el rigor de la guerra producto del conflicto político, social y armado que vive
el país.
3. Producto
de las políticas económicas y sociales que dieron paso a la apertura de las
fronteras al capital transnacional y multinacional, implementadas por las
clases tradicionales del país, se ha desestimulado la producción nacional
agraria e industrial convirtiendo en poco rentable el cultivo de la tierra para
los pequeños y medianos agricultores, poniendo en riesgo la soberanía
alimentaria.
4. Las
formas en que se desarrolla el conflicto político, social y armado en Colombia
han variado y esto ha generado nuevos estadios de confrontación donde las
comunidades son las más asediadas por los actores del conflicto.
5. La
minería en los municipios de Segovia y Remedios ha tomado un carácter cultural
de tal suerte que las formas de vida en la región se desarrollan en torno a
ésta.
6. La
legislación vigente en el tema de minería tiene un sesgo con respecto a los
pequeños y medianos mineros, en temas como el derecho al trabajo, al territorio
y a una vida digna, mientras que beneficia a las multinacionales con exenciones
de impuestos, facilidades en la titulación de predios y garantías de seguridad.
7. Los
trabajadores pequeños y medianos tras la implementación del código minero han
sido catalogados como ilegales y criminales, convirtiendo su práctica
tradicional en una actividad punible y perseguida, llevándolos a trabajar en
condiciones deplorables que generan impactos negativos en su salud física y
mental.
8. La
exclusión de la que han sido víctimas las comunidades cuando se les ha impedido
el acceso a los medios de producción y a las zonas de acceso al material
minero, ha generado problemas económicos, ambientales y sociales en los
territorios, problemas que se agravan tras la implementación de los títulos
mineros, los cuales han creado problemas de desplazamiento, militarización y persecución
de los habitantes.
9. La única
presencia institucional que existe en los territorios son las fuerzas armadas,
las cuales tratan como actores del conflicto a todos los pobladores, violando
el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario.
10. Ante
esto se evidencia que el Estado colombiano en cabeza de Juan Manuel Santos
Calderón no ha logrado cumplir su papel como garante de derechos, sino que por
el contrario se ha centrado en la persecución política y la legislación a favor
de las multinacionales.
11. Es
evidente que la única alternativa que tienen los pueblos para mejorar su
situación y aportar a la construcción de una paz con justicia social es la
organización y la lucha por los derechos, enmarcada en la construcción de una
nueva legislación que surja de abajo hacia arriba y esté pensada desde los
diferentes territorios.
Como
consecuencia de lo anterior, las comunidades hoy presentes, decretan, mandatan
y prescriben lo siguiente:
1. El Estado
deberá garantiza el acceso a los medios de producción minera a las comunidades,
mediante la eliminación de las trabas jurídicas y la capacitación en un manejo
apropiado para el cuidado del medio ambiente y la salud.
2. Se
garantizará el derecho al trabajo de las comunidades mineras, indígenas y
campesinas; el Estado diseñará políticas para el fomento del empleo y la
capacitación.
3. Se debe
garantizar la consulta previa, libre informada y vinculante para todas las
comunidades que se vean afectadas por cualquier proyecto de la gran minería.
4. Las
comunidades indígenas tendrán propiedad sobre el subsuelo en sus territorios
ancestrales.
5. Los
pequeños, medianos y grandes mineros, tienen ante el Estado y ante la sociedad,
responsabilidad social y ambiental por las actividades que desarrollen en el
territorio.
6. Existirán
figuras de reserva territorial, de jurisdicción campesina, y otras de
jurisdicción minera que permitan un desarrollo sostenible y acorde a las
necesidades de su población y del país.
7. se creará
el banco minero, como una entidad estatal encargada de los procesos de
comercialización del oro, esta entidad además deberá brindar capacitaciones,
asesorías y préstamos a sus usuarios.
8. El Estado
llevara a las comunidades mineras todos los derechos fundamentales de los
cuales han estado excluidos, apoyándose en los recursos de regalías y
destinando un mayor porcentaje del presupuesto al desarrollo económico, social
y ambiental.
9. El estado
emprenderá políticas públicas para la tecnificación de la minería, y el
reconocimiento de la mujer trabajadora.
10. Con las
regalías recolectadas por la minería se deberá crear cooperativas agrarias que
garanticen la soberanía alimentaria y la existencia de la agricultura y el
campesino.
11. Se debe
elaborar una nueva legislación que contenga al ambiente en su conjunto y
garantice los derechos de los pequeños y medianos mineros.
12. el campo
no puede ser militarizado y se prohíbe el uso de bombardeos y ametrallamientos
al interior del país.
13. Los
recursos del estado se destinan directamente a las juntas de acción comunal
para que estas realicen las inversiones sociales necesarias en cada comunidad.
14. El
estado deberá proporcionar la tecnología e infraestructura en los campos así
como las facilidades para la asociación y producción.
15. Las
políticas agrarias sólo serán válidas si son diseñadas a partir de un ejercicio
participativo por parte de las comunidades.
16. La
minera artesanal es legal, se debe priorizar la concesión de títulos a la
pequeña y mediana minería.
17. Las
riquezas naturales pertenecen a todos los colombianos y no pueden ser
entregadas a extranjeros.
18. El
ejército solo puede operar en zonas de frontera con el objetivo de preservar la
soberanía nacional.
19. El
comercio será regulado a favor de la economía campesina.
20. Las
tierras son tituladas a los campesinos.
21. Las
Zonas de Reserva Campesina ZRC son la única forma de organización social en el
campo por lo que son subsidiadas y dotadas de lo necesario para su correcto
funcionamiento.
22. Se debe
realizar una reforma a las Corporaciones Autónomas Regionales para que estas
basen sus actividades en beneficio de la población y el medio ambiente y no de
los intereses particulares de las multinacionales.
23. Las
comunidades con apoyo del Estado ejercerán control a las empresas
multinacionales para que estas garanticen un pago justo y a tiempo a sus
trabajadores, además de garantizar los demás derechos laborales como el de agremiación
y seguridad social.
Por la paz,
la justicia social, ambiental y la democracia
¡Vivan las comunidades mineras,
indígenas, campesinas, étnicas y populares!
¡Viva la unidad del movimiento
social y popular!
¡Viva la asamblea nacional
constituyente!