domingo, 23 de diciembre de 2012
viernes, 21 de diciembre de 2012
Declarada inocente y liberada dirigente de Cahucopana
Cahucopana y ACVC agradecen a las organizaciones sociales que expresaron su solidaridad frente al proceso de judicialización de Claudia Mayorga Cantillo
Con alegría y agradecimiento, la Corporación Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño – CAHUCOPANA y la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra – ACVC, celebran la libertad de Claudia María Mayorga Cantillo, obtenida el día 1 de noviembre de 2012 después de 8 meses de injusta detención después de que un juez la declarara inocente de los cargos que le habían imputado .
Claudia María Mayorga Cantillo se encontraba privada de la libertad y recluida en la Cárcel de Mujeres de Bucaramanga desde el 1 de marzo de 2012, como consecuencia de un injusto proceso de judicialización adelantado en su contra, que finalmente ha quedado sin soporte a través de una sentencia judicial que reconoce su inocencia y la arbitrariedad de las acusaciones contra ella realizadas.
La detención de Claudia se enmarcó dentro de una estrategia de persecución a los procesos organizativos campesinos del Magdalena Medio, consistente en desestructurar los tejidos familiares que dan soporte a dirigentes campesinos y defensores de derechos humanos por vía de la judicialización, con el ánimo de debilitar su compromiso comunitario y en consecuencia los procesos organizativos de la región.
Sin embargo, contrario a estos propósitos de ruptura, las organizaciones sociales del Magdalena Medio, junto a familiares y amigos de Claudia María Mayorga, se encargaron de acompañarla a ella y su familia en este dura trasegar, a través de distintas expresiones de solidaridad efectiva que se manifestaron el impulso de una campaña de Solidaridad en torno a su pronta libertad.
Desde CAHUCOPANA y la ACVC, agradecemos de forma fraterna estas expresiones de solidaridad efectiva, sin las cuales tal vez los propósitos desestabilizadores del establecimiento hubieran cobrado resultado. La reciente libertad de Claudia nos demuestra nuevamente que la unión hace la fuerza, y nos llena de alegría y fuerzas para seguir insistiendo en la lucha por la permanencia en el territorio, la defensa de los derechos humanos y la construcción de propuestas de paz con justicia social para nuestra región.
La única culpa de Claudia consistió en insistir en que la vida, aún en medio de la adversidad del conflicto, era posible. Es esa la misma culpa que hoy cargan decenas de campesinos y campesinas víctimas de arbitrarios procesos de judicialización, a los cuales hoy les manifestamos nuestra total solidaridad.
domingo, 28 de octubre de 2012
CAHUCOPANA PRESENTÓ
COADYUVANCIA A DEMANDA A LEY 1448 DE 2011 INTERPUESTA ANTE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
El
pasado 14 de junio del año 2011 se presentó por parte de diferentes
organizaciones no gubernamentales y defensoras de DD.HH, ante la Corte Constitucional
acción de inconstitucionalidad contra los artículos 28 numeral 9
(parcial), 70 (parcial); 72 incisos 1, 2, 4, y 5 (parciales); 73 numeral 1 y 2
(parciales); 74 inciso 6 (parcial); 75 (parcial); 76 inciso 4
(parcial) e inciso 5; 77 numeral 3 y 4 (parciales);
78 (parcial); 84 parágrafo 2 (parcial); 91 inciso 1
(parcial); 99, 120 inciso 3 y 207 de la ley
1448 de 2011 “por la cual
se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas
del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, en este sentido y sintiendo
vulnerados nuestros derechos como victimas, la Corporación
Cahucopana junto con otras organizaciones defensoras de derechos
humanos intervinieron en el proceso de acción de inconstitucionalidad, para
lo cual se aportaron argumentos de constitucional y de derecho
internacional de los derechos humanos que ponemos en conocimiento como
contribución a la justiciabilidad de los derechos de los y las victimas.
La incidencia
alcanzada por las organizaciones aunque no logro que se declarará la
inconstitucionalidad del total del articulado demandado,
si permitió la unidad y la fortaleza de los ciudadanos en torno a la
exigibilidad de sus derechos sin distinción ni discriminación por
parte de los legisladores.
Corporación
Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño
–CAHUCOPANA
[...]
Miembros de la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del
Nordeste Antioqueño, CAHUCOPANA, intervinieron en el presente proceso, para
coadyuvar la demandada, con base en los siguientes argumentos:
En
primer lugar, se resalta la necesidad de señalar la violación del derecho a la
igualdad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
protección de derechos humanos y de protección de los derechos de las víctimas
de violaciones de derechos humanos en los artículos 28, numerales 9 y 72,
inciso 2 de la Ley 1448 de 2011, que se refieren a los principales derechos de
las víctimas, en lo relacionado con el derecho a la restitución.
En
segundo lugar, se hace referencia a los artículos 70, 72 y 73 (parciales) de la
ley 1448 de 2011, sobre las expresiones “inmuebles”, “tierras” y “de las
tierras” donde al igual que los accionantes, consideran que se está produciendo
una omisión legislativa relativa en cuanto a los bienes
muebles, que trae como consecuencia la violación del derecho fundamental de las
víctimas a la restitución y atenta contra el derecho a la reparación integral,
así como contra los derechos a la verdad y a la justicia, al derecho a la
igualdad y a la propiedad privada.
De
otra parte, consideran que se produce una afectación al derecho de las víctimas
contenido en los tratados internacionales e instrumentos del derecho
internacional de los derechos humanos, y contraría los parámetros e
interpretaciones que de éstos ha realizado la jurisprudencia interamericana.
En
ese sentido, solicitan que se declare la constitucionalidad
condicionada de los artículos señalados, teniendo en cuenta que cuando
se usan las expresiones “inmuebles”, “tierras” y “de las tierras” se hace
referencia también en la norma a bienes muebles.
En
tercer lugar, CAHUCOPANA dice coincidir con los demandantes en los argumentos
expuestos y en las afectaciones identificadas en el contenido normativo de los
artículos 74 inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial), 77
numerales 3 y 4 (parciales), 78 (parcial), 84 parágrafo 2 (parcial) y 91 inciso
1 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, relacionados con la categorización de
despojo y abandono forzado de tierras y titularidad del derecho a la
restitución y protección de derechos de terceros. Además, indicaron que las
disposiciones acusadas vulneran el derecho a la restitución de las víctimas,
cuya relación con los predios se presenta de manera más precaria, viéndose
afectados en la posibilidad de restituir sus derechos. Es así como, CAHUCOPANA,
se acoge a la pretensión subsidiaria a la tercera pretensión principal de la
demanda y solicita se declare la constitucionalidad condicionada de
las expresiones “el propietario o poseedor de tierras” y “ la propiedad,
posesión u ocupación”, entre otras, pues dichas normas deben interpretarse en
el sentido de que tanto los propietarios o poseedores de predios, como los
ocupantes de baldíos y tenedores, tienen derecho a la restitución contemplada
en los artículos demandados.
Finalmente,
respecto del inciso 5 del artículo 76, artículo 77, numeral 3, artículo 99 y
artículo 207 de la Ley 1448 de 2011, sobre el proceso de restitución y
actuaciones judiciales, al igual que los demandantes, CAHUCOPANA explica que
estos son violatorios de los derechos de las víctimas y debe declararse
la constitucionalidad parcial frente al artículo 77, numeral
3, en cuanto la expresión “opositora”, y la inconstitucionalidad de
los demás artículos.
link sentencia completa: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-715-12.htm
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