viernes, 21 de diciembre de 2012

Declarada inocente y liberada dirigente de Cahucopana
Cahucopana y ACVC agradecen a las organizaciones sociales que expresaron su solidaridad frente al proceso de judicialización de Claudia Mayorga Cantillo
Con alegría y agradecimiento, la Corporación Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño – CAHUCOPANA y la Asociación Campesina del Valle del río Cimitarra – ACVC, celebran la libertad de Claudia María Mayorga Cantillo, obtenida el día 1 de noviembre de 2012 después de 8 meses de injusta detención después de que un juez la declarara inocente de los cargos que le habían imputado .
Claudia María Mayorga Cantillo se encontraba privada de la libertad y recluida en la Cárcel de Mujeres de Bucaramanga desde el 1 de marzo de 2012, como consecuencia de un injusto proceso de judicialización adelantado en su contra, que finalmente ha quedado sin soporte a través de una sentencia judicial que reconoce su inocencia y la arbitrariedad de las acusaciones contra ella realizadas.
La detención de Claudia se enmarcó dentro de una estrategia de persecución a los procesos organizativos campesinos del Magdalena Medio, consistente en desestructurar los tejidos familiares que dan soporte a dirigentes campesinos y defensores de derechos humanos por vía de la judicialización, con el ánimo de debilitar su compromiso comunitario y en consecuencia los procesos organizativos de la región.
Sin embargo, contrario a estos propósitos de ruptura, las organizaciones sociales del Magdalena Medio, junto a familiares y amigos de Claudia María Mayorga, se encargaron de acompañarla a ella y su familia en este dura trasegar, a través de distintas expresiones de solidaridad efectiva que se manifestaron el impulso de una campaña de Solidaridad en torno a su pronta libertad.
Desde CAHUCOPANA y la ACVC, agradecemos de forma fraterna estas expresiones de solidaridad efectiva, sin las cuales tal vez los propósitos desestabilizadores del establecimiento hubieran cobrado resultado. La reciente libertad de Claudia nos demuestra nuevamente que la unión hace la fuerza, y nos llena de alegría y fuerzas para seguir insistiendo en la lucha por la permanencia en el territorio, la defensa de los derechos humanos y la construcción de propuestas de paz con justicia social para nuestra región.
La única culpa de Claudia consistió en insistir en que la vida, aún en medio de la adversidad del conflicto, era posible. Es esa la misma culpa que hoy cargan decenas de campesinos y campesinas víctimas de arbitrarios procesos de judicialización, a los cuales hoy les manifestamos nuestra total solidaridad.

domingo, 28 de octubre de 2012



CAHUCOPANA PRESENTÓ COADYUVANCIA A DEMANDA  A LEY 1448 DE 2011 INTERPUESTA ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL

El pasado 14 de junio del año 2011 se presentó por parte de diferentes organizaciones no gubernamentales y defensoras de DD.HH, ante la Corte Constitucional acción de inconstitucionalidad contra  los artículos 28 numeral 9 (parcial), 70 (parcial); 72 incisos 1, 2, 4, y 5 (parciales); 73 numeral 1 y 2 (parciales);  74 inciso 6 (parcial); 75 (parcial); 76 inciso 4 (parcial) e inciso 5; 77 numeral 3 y 4 (parciales); 78  (parcial);  84 parágrafo 2 (parcial); 91 inciso 1 (parcial);  99, 120 inciso 3 y 207 de la ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”,  en este sentido y sintiendo vulnerados nuestros derechos como victimas,  la Corporación Cahucopana junto con otras organizaciones defensoras de derechos humanos intervinieron en el proceso de acción de inconstitucionalidad,   para lo cual se aportaron  argumentos de constitucional y de derecho internacional de los derechos humanos que ponemos en conocimiento como contribución a la justiciabilidad de los derechos de los y las victimas.
La incidencia alcanzada por las organizaciones aunque no logro que se declarará la inconstitucionalidad del total del articulado demandado, si permitió la unidad y la fortaleza de los ciudadanos en torno a la exigibilidad de sus derechos sin distinción ni discriminación por parte de los legisladores.

Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño –CAHUCOPANA

[...] Miembros de la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño, CAHUCOPANA, intervinieron en el presente proceso, para coadyuvar la demandada, con base en los siguientes argumentos:

En primer lugar, se resalta la necesidad de señalar la violación del derecho a la igualdad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y de protección de los derechos de las víctimas de violaciones de derechos humanos en los artículos 28, numerales 9 y 72, inciso 2 de la Ley 1448 de 2011, que se refieren a los principales derechos de las víctimas, en lo relacionado con el derecho a la restitución.

En segundo lugar, se hace referencia a los artículos 70, 72 y 73 (parciales) de la ley 1448 de 2011, sobre las expresiones “inmuebles”, “tierras” y “de las tierras” donde al igual que los accionantes, consideran que se está produciendo una omisión legislativa relativa en cuanto a los bienes muebles, que trae como consecuencia la violación del derecho fundamental de las víctimas a la restitución y atenta contra el derecho a la reparación integral, así como contra los derechos a la verdad y a la justicia, al derecho a la igualdad y a la propiedad privada.

De otra parte, consideran que se produce una afectación al derecho de las víctimas contenido en los tratados internacionales e instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, y contraría los parámetros e interpretaciones que de éstos ha realizado la jurisprudencia interamericana.

En ese sentido, solicitan que se declare la constitucionalidad condicionada de los artículos señalados, teniendo en cuenta que cuando se usan las expresiones “inmuebles”, “tierras” y “de las tierras” se hace referencia también en la norma a bienes muebles.

En tercer lugar, CAHUCOPANA dice coincidir con los demandantes en los argumentos expuestos y en las afectaciones identificadas en el contenido normativo de los artículos 74 inciso 6 (parcial), 75 (parcial), 76 inciso 4 (parcial), 77 numerales 3 y 4 (parciales), 78 (parcial), 84 parágrafo 2 (parcial) y 91 inciso 1 (parcial) de la Ley 1448 de 2011, relacionados con la categorización de despojo y abandono forzado de tierras y titularidad del derecho a la restitución y protección de derechos de terceros. Además, indicaron que las disposiciones acusadas vulneran el derecho a la restitución de las víctimas, cuya relación con los predios se presenta de manera más precaria, viéndose afectados en la posibilidad de restituir sus derechos. Es así como, CAHUCOPANA, se acoge a la pretensión subsidiaria a la tercera pretensión principal de la demanda y solicita se declare la constitucionalidad condicionada de las expresiones “el propietario o poseedor de tierras” y “ la propiedad, posesión u ocupación”, entre otras, pues dichas normas deben interpretarse en el sentido de que tanto los propietarios o poseedores de predios, como los ocupantes de baldíos y tenedores, tienen derecho a la restitución contemplada en los artículos demandados.

Finalmente, respecto del inciso 5 del artículo 76, artículo 77, numeral 3, artículo 99 y artículo 207 de la Ley 1448 de 2011, sobre el proceso de restitución y actuaciones judiciales, al igual que los demandantes, CAHUCOPANA explica que estos son violatorios de los derechos de las víctimas y debe declararse la constitucionalidad parcial frente al artículo 77, numeral 3, en cuanto la expresión “opositora”, y la inconstitucionalidad de los demás artículos.